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¿Qué es el registro retributivo?

Las empresas deben adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, desde el 14.4.2021, fecha de su entrada en vigor. 

El 13 de octubre de 2020 se creó el Real Decreto 902/2020 según el cual, a partir del pasado 14 de abril de 2021 (fecha de su entrada en vigor). Este decreto es el que asegura una igualdad retributiva entre hombres y mujeres y expone la obligación de realizar El Registro Salarial.

Y si después de leer este blog todavía te quedan dudas o preguntas relacionadas con este tema o los servicios de obligado cumplimiento para una empresa, no dudes en contactar con Grupo Idea Murcia. Nuestro equipo de profesionales te proporcionará la información y servicios que necesites con la confianza y tranquilidad que nos caracteriza. Porque para nosotros tú eres lo primero.

Es decir, desde el 14 de abril de 2021, es obligatorio en todas las empresas tener un registro retributivo. Si aún no sabes lo que es en este artículo vamos a intentar explicártelo de la mejor manera. Vamos a ver qué es, que empresas están obligadas a hacerlas, las sanciones en caso de no tenerlo.

¿Qué es el Registro Retributivo?

Mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se procedió a modificar el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, se incluyó el registro salarial como una nueva obligación para las empresas:

“Siete. Se modifica el artículo 28, con la siguiente redacción:

«Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

1.- El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

2.- El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

3.- Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.»”

El registro retributivo o salarial es, por tanto, el documento en que recoge toda la información salarial correspondiente a tu empresa. En él, se debe reflejar de forma detallada y por separado las retribuciones correspondientes a hombres y mujeres de tu plantilla.

El objetivo fundamental es garantizar la transparencia total de las retribuciones, así como facilitar el acceso a esta información de la empresa, independientemente de su tamaño. El registro retributivo debe incluir toda la información sobre los salarios, desde un cargo bajo como a los altos cargos como al personal directivo.

En el art. 4  del Real Decreto 902/2020 señala que el principio de igualdad de retribución afecta a TODAS las empresas independientemente del tamaño de la misma, y a todos los convenios.

Posteriormente, en el art. 5, habla del registro retributivo, en cual, vuelve a repetir que TODAS las empresas deben tenerlo. En este registro se debe incluir también al personal directivo y a los altos cargos. Debe incluir: los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo (se utilizará la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido en cada grupo o categoría profesional).

Además, hay que destacar que se debe aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos. Y, también, en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, ambos incluidos de igual manera en la norma.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

En el Artículo 3 del Real Decreto 902/2020 de “Principio de transparencia retributiva”: [A fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan  la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución]”

En otras palabras, se regula el principio de transparencia retributiva. De esta forma, queda establecido que los convenios colectivos y empresas tienen que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Así, se permite obtener información sobre los aspectos que conforman la retribución de los trabajadores.

La finalidad de este decreto es descubrir o identificar las discriminaciones tanto directas como indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo en los casos en que, realizando un trabajo de igual valor, se perciba un salario inferior sin justificación.

Acceso de los trabajadores al registro retributivo

Todos los trabajadores de la empresa tienen el derecho de conocer el contenido del registro retributivo. Se puede acceder a él a través de los correspondientes representantes legales de los trabajadores.

Si no existiera una representación legal, la información facilitada se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. En este caso, se deben recoger obligatoriamente según la naturaleza y clasificación de la retribución.

Sanciones si no dispongo de registro retributivo

Por último, cabe resaltar que en caso de no disponer de un registro retributivo o salarial la empresa puede ser sancionada.  Según el Artículo 10 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se establece que la ausencia de dicho registro retributivo puede suponer el inicio de acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de sanciones por discriminación.

Todas aquellas empresas que no realicen el registro retributivo o lo falseen pueden ser sancionadas de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), dependiendo de la gravedad de los hechos.

Según el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el caso de las infracciones muy graves podrán imponerse unas sanciones que oscilen entre los 6.251 euros, y que podrían llegar hasta los 187.515 euros:

“Artículo 40. Cuantía de las sanciones”

1.- Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

  1. a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  2. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  3. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Como ves, el registro retributivo es un documento de gran importancia y obligatorio para cualquier empresa, por lo que es muy importante estar al día y disponer del mismo para no tener ningún tipo de problema, y que puedan sancionarte. Para que tú solo te tengas que preocupar de tu actividad y tengas la tranquilidad que necesitas, contacta con Grupo Idea Murcia y te lo gestionamos todo. Nuestro equipo de expertos asesores estará encantado de ayudarte.

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