- Los organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública incluyendo la información y los documentos siguientes
a) Nombre y DNI o NIF de la persona física o jurídica titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del desfibrilador. En el caso de personas jurídicas, nombre de quien ostente la representación legal y documentación que acredita esta condición.
b) Marca, modelo y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE
c) Descripción del espacio físico concreto donde estará situado el desfibrilador.
d) Nombre y DNI de la persona acreditada por la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo que prevé este Decreto, para el uso del desfibrilador y documentación acreditativa de la aceptación expresa de esta función firmada por la persona que se haya designado como acreditada.
e) Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador, salvo que se trate de organismos o instituciones públicas o domicilios particulares
f) En el caso de domicilios particulares, se aportará además, informe de un facultativo en el que se haga constar la identificación del paciente que se beneficiaría de su posible utilización, así como la patología de base que, con criterios de evidencia, tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.
- Cualquier modificación en los datos contenidos en la anterior documentación deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de un mes desde que aquella se produzca y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate.
Instalación y mantenimiento (art 5).